¿IVA cultural reducido, cuando tengo que cobrar el 10%?
Después de todos los cambios en los estatutos, la pandemia y un gran etc… muchos artistas todavía no saben cuando pueden cobrar el IVA reducido en este post te lo explicamos.
Novedades para los Autónomos artistas
Desde Enero del 2019 ya se puede aplicar en las facturas la reducción del IVA al 10%. Esta vez como no podría ser de otra forma hay mucha letra pequeña, te vamos a explicar cuando puedes aplicar esta reducción del IVA cultural al 10% y no al 21%.
Autónomos, artistas directores y técnicos
Puedes aplicar el 10% en tus facturas de venta, el 1 de Enero del 2019 se publicó el Real decreto-ley 26/2018, que permite a determinados autónomos, actores e interpretes, así también los técnicos y directores también pueden aplicar esta reducción.
Mediante el decreto-ley se recupera la reducción en determinados tipos de actividades ahora te lo explicamos.
Requisitos para los actores autónomos teatrales
Con este nuevo cambio la reducción del IVA no se aplicará a todos los servicios prestados. A continuación te dejamos los requisitos necesarios para que puedas incluir el IVA reducido del 105 en tus facturas.
1- El prestador del servicio tiene que ser autónomo:
Tienes que ser autónomo actor, artista, director o técnico. las comunidades de bienes y sociedades mercantiles tienen que aplicar el 21%.
Se puede aplicar este requisito si el trabajador es autónomo y realiza el trabajo a través de un representante, ya que el estado entiende que es ese trabajador quien presta el servicio artístico. Cuidado que esta condición tiene letra pequeña, te lo explicamos en el siguiente apartado.
Puedes aplicar esta reducción aunque necesites contratar a otros artistas.
2- Tu cliente tiene que ser organizador de teatro y musical
En el artículo 13 de la ley de IVA detalla que tienes que prestar tus servicios a productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales
3- El servicio prestado debe estar relacionado con una obra musical o teatral
Hacienda cuenta como obra musical o teatral a las obras dramáticas, musicales, coreográficas, pantomímicas.
Los espectáculos de magia no se consideran obra teatral y tienen que implementar el 21% en sus facturas.
Los trabajos artísticos tipo , guiñol, títeres, cuentacuentos y recitales de poesía aplica el IVA cultural reducido del 10%.
4- Otros requisitos para poder aplicar el IVA cultural Reducido
Muy importante es el lugar donde vas a realizar el trabajo, depende del lugar donde lo hagas podrás aplicar el IVA cultural reducido o no.
En el decreto se habla de parques, plazas, colegios , casas de cultura, salas de fiestas o pubs, teatros o otro tipo de locales donde representen actividades culturales. Todo otro tipo de espacios no tienen reducción de IVA.
Por ejemplo: Un evento de empresa en una casa rural o hotel.
Resumen
Siempre que sea un espectáculo de los que hemos nombrado anteriormente y tu no seas el organizador podrás aplicar el IVA cultural reducido, si tu cliente no es organizador y se limita a ser mediador como por ejemplo los representantes tendrás que cobrar el 21%.