Nueva ley de autónomo para 2023
Ayer jueves en el congreso de los Diputados aprobó la nueva ley de autónomo con las nuevas cotizaciones a partir del 2023.
La nueva ley se ha creado con el acuerdo de las asociaciones que representan el colectivo y que se reunieron al final del mes de julio.
Los resultados de los votos en el congreso para aprobar el decreto han sido los siguientes: 260 a favor, 64 en contra y 25 abstenciones.
¿Cuánto voy a pagar con la nueva ley de autónomo?
La nueva ley contempla 15 tramos de rendimiento netos con el que calcularán las cotizaciones de la seguridad social.
El primer tramo son para los que ganan menos de 670€ al mes y el último tramo para los que ganan 6.000€ mensuales.
Implantación transitoria
Las cuotas para el primer tramo a pagar son de 230€ en 2023, 225€ en 2024 y 200€ en 2025. Las más altas son de 500€ en 2023, 530€ en 2024 y 590€ en 2025.
Los autónomos con menos ingresos se siguen quejando. Si cobran 670€ al mes y tienen que pagar 230€ se le quedaría un rendimiento neto de 440€ al mes y lo ven insuficiente. Piden que se iguale a otros países europeos como Francia que pagan el 14% de los ingresos o Portugal 20€ al mes.
Pago por ingresos reales
El gobierno de España empieza a trabajar en este sistema como hacen en otros países Europeas que pagan las cuotas de autónomos por los ingresos reales. Estará desplegado en 2031 y quedarán cuotas entre los 90 y 1220€.
Cambios de tramos
Se podrán cambiar de tramos 6 veces al año ( cada dos meses) en función de la previsión de ingresos. Cuando el autónomo termine el ejercicio de esta forma tendrá que regularizar sus cotizaciones, en ese momento se tendría que reclamar las cuotas con los rendimientos definitivos si está por debajo o por encima de las previsiones, o proceder a la devolución de cuotas.
Se establece que cada 3 años se realizará una evaluación del desarrollo del nuevo sistema.
Complejidad del sistema
¿Cómo calcular y determinar los rendimientos netos?
Este es uno de los aspectos más complicados y que han generado malestar en las negociaciones. Se ha determinado de esta forma:
“Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”
Tarifa plana de 80€
Con el nuevo sistema la tarifa plana será de 80€ durante los 12 primeros meses de actividad. Esta tarifa es independiente de los ingresos que genere el autónomo.
Si en los 12 meses siguientes el trabajador por cuenta ajena está por debajo del salario mínimo seguirá pagando la misma cantidad.
Protección cese de actividades
Se implementa una prestación de la base reguladora del 50% y será compatible con otra actividad así de esta forma se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que tramitar la baja en el RETA así no es necesario el cierre.
Siempre que tengas una reducción de los ingresos del 75% te pueden acoger a esta acción protectora.
Si tienes trabajadores a tu cargo esta condición se ha de cumplir durante 6 meses con ingresos que no superen el salario mínimo y con reducción de la jornada o suspensión de contratos del 60% de tus trabajadores.
Cambio en las deducciones
Con este nuevo sistema la deducción por gastos genéricos se queda en el 7% para autónomos no societarios y en 3% para los societarios.
Nueva ley de autónomo
Planes de pensiones desgravaciones
Se establece que para los autónomos con planes de pensiones puedan desgravar el 10% de las aportaciones al plan de pensión en el IRPF
El tope de las cotización para mayores de 47 años dejará de existir, el nuevo sistema tendrá en cuenta los ingresos del trabajador y pagará el tramo correspondiente.
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